El BOE de 30 de abril 2025 ha publicado la esperada Ley 2/2025 que introduce el nuevo art. 49.1.n) ET.
El texto, como bien saben, es una reacción (necesaria) a la STJUE 18 de enero 2024 (C‑631/22), Ca Na Negreta y la también a la controvertida STS 11 de abril 2024 (rec. 197/2023), que declara que la situación de incapacidad absoluta o gran invalidez no es compatible con el trabajo, salvo que sean esporádicos o marginales y no den lugar a su inclusión en la Seguridad Social.
A la luz del texto definitivo, en esta entrada trato de sintetizar la nueva regulación, compartiendo también algunas reflexiones.