La STS 4 de marzo 2025 (rec. 56/2023), confirmando el criterio de la SAN 10 de noviembre 2022 (rec. 269/2022), declara que es nula la cláusula de un acuerdo individual de teletrabajo que impide la compensación o sustitución en caso de asistencia presencial cuando corresponda teletrabajar y también la que deja sin efecto el derecho a ser compensado por los gastos del teletrabajo.
Se trata de un asunto de especial interés, pues, contribuye a fijar la doctrina sobre diversas manifestaciones de la Ley 10/2021.
El propósito de esta entrada es sintetizar el contenido de la resolución, cuya fundamentación y fallo comparto.